CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
1.
Concepto.
La legislación colombiana establece estas dos figuras en el Artículo 7 de la Ley 80
de 1993, como una forma acuerdo por medio del cual sus miembros no pierden su
individualidad jurídica, pero en cambio, asumen...
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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
1.
Concepto.
La legislación colombiana establece estas dos figuras en el Artículo 7 de la Ley 80
de 1993, como una forma acuerdo por medio del cual sus miembros no pierden su
individualidad jurídica, pero en cambio, asumen un grado de responsabilidad
solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales; y según se trate de
un grupo u otro, igual será como se imponga la sanción frente a un eventual
incumplimiento, pues en tanto en los consorcios todos sus miembros se afectan de
la misma manera, en las uniones temporales únicamente de acuerdo con la
participación que cada uno de ellos hubiere tenido en el contrato correspondiente.
El Artículo 7 de la ley 80 de 1993 establece: DE LOS CONSORCIOS Y
UNIONES TEMPORALES.
Para los efectos de esta ley se entiende por:
1o.
Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta
presentan una misma propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente de to
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