¿Las Empresas Sociales del Estado (E.
S.
E) para el ejercicio de sus
funciones de carácter permanente pueden suscribir Contratos de
Prestación de Servicios?
SOLUCIÓN
Las Empresas Sociales del Estado (E.
S.
E) no pueden suscribir Contratos
de Prestación de...
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¿Las Empresas Sociales del Estado (E.
S.
E) para el ejercicio de sus
funciones de carácter permanente pueden suscribir Contratos de
Prestación de Servicios?
SOLUCIÓN
Las Empresas Sociales del Estado (E.
S.
E) no pueden suscribir Contratos
de Prestación de Servicios para atender sus funciones de carácter
permanente, de conformidad con los siguientes aspectos jurídicos:
1.
Prohibición Legal.
Artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968.
Modifícase y adiciónase el Decreto número 2400 de 1968, en los siguientes
términos:
El artículo 2 quedará así:
Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la
ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas
por una persona natural.
Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha
tomado posesión del mismo.
Los empleados civiles de la Rama Ejecutiva integran el servicio civil de la
República.
Quienes presten al Estado Servicios ocasionales como los peritos oblig
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