CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA
Decreto 410 de 1971
LIBRO SEGUNDO
DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
TITULO V
DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Art.
353.
Responsabilidad de los socios.
En las compañías de responsabilidad limitada los
socios...
More
CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA
Decreto 410 de 1971
LIBRO SEGUNDO
DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
TITULO V
DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Art.
353.
Responsabilidad de los socios.
En las compañías de responsabilidad limitada los
socios responderán hasta el monto de sus aportes.
En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o
prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración
y modalidades.
Art.
354.
Capital Social.
El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así
como al solemnizarse cualquier aumento del mismo.
El capital estará dividido en cuotas de igual
valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.
Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.
Art.
355.
Sanciones por el no pago total de los aportes.
Cuando se compruebe que los
aportes no han sido pagados íntegramente, la
Less