Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27/03/2013 dice; que en el
supuesto de que la empresa omita en su comunicación la fecha en que se efectúa el
despido disciplinario, éste se considerará improcedente.
El ponente, el magistrado Agustí...
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27/03/2013 dice; que en el
supuesto de que la empresa omita en su comunicación la fecha en que se efectúa el
despido disciplinario, éste se considerará improcedente.
El ponente, el magistrado Agustí Juliá, explica que el artículo 55.
1 del Estatuto de los
Trabajadores (ET) prescribe, a los fines del recurso, que "el despido deberá ser
notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la
fecha en que tendrá efectos".
A continuación, este mismo artículo establece la posibilidad de que por convenio colectivo
haya otras exigencias formales, la obligatoriedad de expediente contradictorio cuando el
trabajador fuera representante de los trabajadores o delegado sindical, y asimismo la
necesidad de audiencia previa de los delegados de la correspondiente sección sindical si
el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y el empresario lo supiera.
De esta forma, el Tribunal Supremo anula la sentencia recur
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