Recibidos en esta Dirección General el acta de 12 de marzo de 2013 de esa Comisión
Negociadora, en la que se acuerda introducir modificaciones al texto inicial presentado del
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para el periodo 2012-2014...
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Recibidos en esta Dirección General el acta de 12 de marzo de 2013 de esa Comisión
Negociadora, en la que se acuerda introducir modificaciones al texto inicial presentado del
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para el periodo 2012-2014 (Código de
convenio nº 99004615011982), y el nuevo texto completo de dicho convenio que resulta de
incorporar tales modificaciones, a los efectos de registro y publicación previstos en el artículo 90.
2
del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.
T.
), pasamos a exponerles lo siguiente:
En la nueva redacción del artículo 14.
B.
2 del convenio –Subrogación de servicos/Nueva
adjudicataria: La empresa adjudicataria del servicio-, en el último párrafo del subapartado
número 2 se acuerda que: “Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la
misma deberá mantener, al menos, las condiciones económicas y sociales de este
Convenio, aunque la empresa entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones
inferiores”.
Toda
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