Devolución de saldos a
favor.
Visión Empresarial
Lunes 12 de septiembre de 2011.
En nuestra Visión Empresarial del 4 de abril del
presente año, comentamos los aspectos que
deben considerar las personas físicas con motivo
de la devolución de saldos a su...
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Devolución de saldos a
favor.
Visión Empresarial
Lunes 12 de septiembre de 2011.
En nuestra Visión Empresarial del 4 de abril del
presente año, comentamos los aspectos que
deben considerar las personas físicas con motivo
de la devolución de saldos a su favor derivado
del pago de impuestos en exceso.
En adición a
lo anterior, en esta colaboración abordamos los
requisitos fiscales sobre la solicitud de
devolución de saldos a favor vía internet para las
empresas.
Devolución por la autoridad.
De acuerdo al artículo 22 del Código Fiscal de la
Federación (CFF), las autoridades fiscales
devolverán las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan conforme a
las leyes fiscales.
Cuando en una solicitud de
devolución existan errores en los datos
contenidos en la misma, la autoridad requerirá al
contribuyente para que mediante escrito y en un
plazo de 10 hábiles días aclare dichos datos,
apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de
dicho plazo, se le tendrá por desistido de la
solicitud
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