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�"·"'"" º'"• .... • c.Rsso{ución o/iceministeria{ .11" 2 2 0 � 2 0 1 9 - .W- n <D V Lima, 2 8 .. AGO 2019 VISTOS, el Expediente N° 110305-2019, los infonnes técnicos ccntenidos en el referido expediente, el Informe N' 1055-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesorla Jurídica, y: CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley N' 28044, Ley General de Educación, eslablece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado: Que, el literal a) del articulo 80 de la referida Ley senara que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las reglones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, las actividades educativas deben desarrollarse en el respectivo arlo escolar, dentro del mareo establecido en la Ley N°
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