OBLIGACIONES DE TODOS LOS COMERCIANTES:
TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE
PROFESAN EL COMERCIO ARTÍCULO 16.
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
I.
A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad...
More
OBLIGACIONES DE TODOS LOS COMERCIANTES:
TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE
PROFESAN EL COMERCIO ARTÍCULO 16.
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
I.
A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus
circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten
II.
II.
A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor
y autenticidad deben hacerse notorios.
III.
III.
A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
IV.
IV.
A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del
comerciante El artículo 5 del Código de Comercio dispone: “Todos los que se dedican al
comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la
jurisdicción, reglamentos y legislación comercial”.
“La ley reputa comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para
contratar, se han inscripto en
Less