Noviembre 2011
Con la entrada en vigor de la nueva Ley
36/2011, de 10 de octubre, que regula la Jurisdicción
Social en el Procedimiento Laboral, se pretende concentrar en el orden social, dada su mayor especialización, todas aquellas materias que puedan...
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Noviembre 2011
Con la entrada en vigor de la nueva Ley
36/2011, de 10 de octubre, que regula la Jurisdicción
Social en el Procedimiento Laboral, se pretende concentrar en el orden social, dada su mayor especialización, todas aquellas materias que puedan calificarse
como sociales, entre ellas lo relacionado con prevención de riesgos.
Desde USO seguimos insistiendo,
como ya comentamos el Boletín PREVENCIÓN de
octubre de 2010 sobre el anteproyecto, en que
nos parece necesario unificar estas materias bajo la misma jurisdicción, pero que esperamos
que la saturación que ya vivimos en los Juzgados
de lo Social se vea mitigada por la adopción de
medidas y el suministro de recursos necesarios
para que no suponga un paso atrás en nuestro
ordenamiento jurídico y un problema añadido
para los trabajadores y trabajadoras.
En lo referente a prevención de riesgos pasaría a
ser competente el Orden Social en los siguientes casos:
PARTE COMPETENCIAL
A) En materia de prevención de rie
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