LA PROTECCIÓN
Ley Orgánica de FF y CC del Estado (13 de marzo de 1986, 2/86): la
seguridad pública es competencia del Estado y se ejerce por las distintas
Administraciones Públicas a través de las Fuerzas de Seguridad.
Artículo 11: el estado debe proteger...
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LA PROTECCIÓN
Ley Orgánica de FF y CC del Estado (13 de marzo de 1986, 2/86): la
seguridad pública es competencia del Estado y se ejerce por las distintas
Administraciones Públicas a través de las Fuerzas de Seguridad.
Artículo 11: el estado debe proteger a las personas y asegurar la conservación y
custodia de los bienes.
La sociedad actual hace que las FFCC.
de Seguridad no pueden prestar
protecciones individuales, sino más bien se centran en las de carácter global
(como autoridades públicas y aquellas personas que determine la Autoridad
Judicial).
Esta situación provoca que algunas personas, bienes e instalaciones, que por su
relevancia social y/o económica, tengan la necesidad de disponer de una
protección específica, queden fuera de estos servicios de protección de índole
público.
Por eso, la Ley Orgánica de Seguridad Privada de 23/92, del 30 de
julio, crea la figura en España del Escolta Privado, cuyas funciones son:
- acompañamiento,
- defensa y
- protección
de personas que
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