INFORME SOBRE REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
EN BUQUES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
Por parte de un determinado Gobierno Civil (extinto en la actualidad) se eleva
consulta interesando conocer la postura que ha de adoptarse ante los servicios...
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INFORME SOBRE REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
EN BUQUES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
Por parte de un determinado Gobierno Civil (extinto en la actualidad) se eleva
consulta interesando conocer la postura que ha de adoptarse ante los servicios de
seguridad privada o vigilancia ejercidos respecto de buques de nacionalidad
extranjera, atracados en puertos y, específicamente, si dichos servicios están
sometidos a reglas especiales, por razón de esa nacionalidad o deben cumplir lo
previsto en la normativa española sobre seguridad privada.
Sobre dicha cuestión, la Secretaría General Técnica estima aplicables los siguientes
criterios:
1.
- CONSIDERACIÓN PREVIA
De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado 1258/94, de 1 de agosto, en el
expediente relativo al Proyecto de Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento
de Seguridad Privada, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en
adelante LSP) tiene un claro designio de norma general y omnicomprensiva de las
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