El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una sentencia el pasado 3 de diciembre de 2020 declarando la nulidad del despido colectivo que se realiza tras el ERTE por causas COVID-19.
La empresa, cuya plantilla consta de 31 trabajadores, obtuvo...
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una sentencia el pasado 3 de diciembre de 2020 declarando la nulidad del despido colectivo que se realiza tras el ERTE por causas COVID-19.
La empresa, cuya plantilla consta de 31 trabajadores, obtuvo autorización para llevar a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor (artículo 22 del RDL 8/2020) hasta que subsistieran las circunstancias extraordinarias motivadas por el COVID-19.
Durante su vigencia, se comenzó un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores, que culminó con acuerdo, para iniciar un ERTE por causas económicas y productivas (artículo 23 RDL 8/2020).
Estando vigente el último ERTE, se inicia el periodo de consultas para llevar a cabo el despido colectivo de la totalidad de los trabajadores en virtud de las mismas causas económicas y productivas, con la única diferencia de que aumenta la cantidad de pérdidas económicas, proceso que concluye sin acuerdo.
La extinc
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