¿ QUE ES LA VIOLENCIA A LA INTIMIDAD?
ARTÍCULO 351° Audiencia Preliminar.
1.
Presentados los escritos y requerimientos de los
sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la
Investigación Preparatoria señalará día y...
More
¿ QUE ES LA VIOLENCIA A LA INTIMIDAD?
ARTÍCULO 351° Audiencia Preliminar.
1.
Presentados los escritos y requerimientos de los
sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la
Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia
preliminar, la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de
veinte días.
Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el
defensor del acusado.
No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba
específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental,
para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo anterior.
2.
La audiencia
será dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria y durante su realización, salvo lo
dispuesto en este numeral no se admitirá la presentación de escritos.
3.
Instalada la
audiencia, el Juez otorgará la palabra por un tiempo breve y por su or
Less