Podemos ser sancionados sino hacemos el reciclaje anual.
Aviso a todos los Vigilantes de Seguridad, Escoltas etc.
… que estéis en activo, recordad que tenéis la obligación
de realizar un curso de reciclaje anual según art.
57 Real Decreto 2364/1994, de 9...
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Podemos ser sancionados sino hacemos el reciclaje anual.
Aviso a todos los Vigilantes de Seguridad, Escoltas etc.
… que estéis en activo, recordad que tenéis la obligación
de realizar un curso de reciclaje anual según art.
57 Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
El no realizar el curso de reciclaje anual, el Vigilante de
Seguridad, Escolta etc.
… podrá ser sancionado por el departamento de “Seguridad Privada”, art.
153 del
anterior Real Decreto.
Artículo 57.
Formación permanente.
1.
Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de
las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de
los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de
seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización
en las materias que hayan experimentado modificación
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