SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
MINISTERIO
DEL INTERIOR
En el escrito de consulta se cuestiona la validez de la licencia de armas tipo “C” para la prestación
de servicios de seguridad privada, ante lo cual debe señalarse lo siguiente:
En España, la prestación de...
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SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
MINISTERIO
DEL INTERIOR
En el escrito de consulta se cuestiona la validez de la licencia de armas tipo “C” para la prestación
de servicios de seguridad privada, ante lo cual debe señalarse lo siguiente:
En España, la prestación de servicios de seguridad privada con arma de fuego puede desempañarla
el siguiente personal de seguridad privada (Capítulo III de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada):
- Vigilante de Seguridad (en determinados supuestos).
- Guarda Particular de Campo.
Para la prestación de estos servicios con arma de fuego es necesario estar en posesión de la
licencia tipo “C”, la cual se concede teniendo en cuenta la función que vaya a desempeñar el trabajador
(vigilante de seguridad, guarda particular de campo, escolta, etc.
.
.
).
Nadie puede poseer más de una licencia
tipo “C” (apartado segundo del artículo 124 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto
137/1993, de 29 de enero).
Para obtener esta licencia, el inter
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