En contestación a su escrito, formulando consulta sobre si los conductores de
vehículos de transporte de valores (monedas y billetes) y de explosivos
están obligados a realizar las paradas obligatorias que establece la
normativa de tráfico o, por el...
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En contestación a su escrito, formulando consulta sobre si los conductores de
vehículos de transporte de valores (monedas y billetes) y de explosivos
están obligados a realizar las paradas obligatorias que establece la
normativa de tráfico o, por el contrario, están excluidos de dicha
obligación, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente:
Análisis normativo
La Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad Privada, contempla el transporte y
distribución de monedas, billetes, títulos valores, así como de objetos valiosos o
peligrosos y explosivos, como una de las actividades que, con carácter exclusivo y
excluyente, pueden prestar o desarrollar las empresas de seguridad.
El Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado mediante Real Decreto
2364/1994, de 9 de diciembre, regula, en su artículo 32 y siguientes, el régimen
normativo de la citada actividad de transporte, contemplando aspectos tales como
las características de los vehículos dedicados al transporte, la
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