Código Civil de Venezuela
Gaceta Nº 2.
990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO CIVIL
TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN
Artículo...
More
Código Civil de Venezuela
Gaceta Nº 2.
990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO CIVIL
TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN
Artículo 1.
- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la
fecha a posterior que ella misma indique.
Artículo 2.
- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Artículo 3.
- La Ley no tiene efecto retroactivo.
Artículo 4.
- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado
propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía
dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
Artículo 5.
- La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
Artículo 6.
- No pueden
Less