CONSIDERANDO:
Que el literal b) del numeral 9.
1 del articulo 9º de la Ley Nº29465, Ley de
Presupuesto del.
Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que queda
prohibido el ingreso de personal al Sector Público por servicios personales y...
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CONSIDERANDO:
Que el literal b) del numeral 9.
1 del articulo 9º de la Ley Nº29465, Ley de
Presupuesto del.
Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que queda
prohibido el ingreso de personal al Sector Público por servicios personales y
nombramiento, salvo cuando se trate de docentes del Magisterio Nacional.
Que, mediante Ley Nº28197 y Decreto Supremo Nº016-2005-ED, se
dispone que las instancias de Gestión educativa descentralizada del Sector
educación;
Que, los artículos 11º y 14º de la Ley Nº29062 Ley que modifica la Ley
Nº24029, Ley del Profesorado, en los referido a la Carrera Publica Magisterial,
señalan que el ingreso a la carrera publica magisterial es por concurso publico y
en el primer nivel magisterial;
Que, asimismo el art.
12º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de
Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el
proceso de ingreso a la carrera publica magisterial y autorizan anualmente la
convocatoria a concurso publico para
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