LECCION 2
EL DERECHO AGRARIO.
Origen del Derecho Agrario.
Época romana.
Ius y fas.
Derectum.
Celso “ius est ars boni et aequi”.
Derecho romano=equidad.
Derecho Civil= universalista, positivista.
Summun ius, summa iniuria.
Res...
More
LECCION 2
EL DERECHO AGRARIO.
Origen del Derecho Agrario.
Época romana.
Ius y fas.
Derectum.
Celso “ius est ars boni et aequi”.
Derecho romano=equidad.
Derecho Civil= universalista, positivista.
Summun ius, summa iniuria.
Res mancipi y res nec mancipi.
El derecho agrario forma parte del Ius civile pero no fue recogido en el Corpus Iuris de Justiniano.
Codificación.
Victoria de la concepción burguesa y urbana.
Código de Napoleón.
Urbanización
jurídica del campo.
Siglo XX.
El legislador contemporáneo promulgó leyes especiales para regular ciertas
instituciones agrarias típicas como consecuencia de la atención prestada a los problemas sociales.
Necesidad del Derecho Agrario.
1.
Por la pérdida de autonomía del propietario.
2.
por la importancia de la costumbre.
3.
por la inadecuación de la disciplina civil tradicional del Código Civil para regular la moderna
actividad agraria.
4.
por la diferencia técnica específica de la
Less