Recibido en este centro directivo el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
(Código de convenio nº 99004615011982), para el periodo 2012-2014, a los efectos de registro y
publicación previstos en el artículo 90.
2 del Estatuto de los...
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Recibido en este centro directivo el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
(Código de convenio nº 99004615011982), para el periodo 2012-2014, a los efectos de registro y
publicación previstos en el artículo 90.
2 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.
T.
),
pasamos a exponerles lo siguiente:
1.
En el artículo 45.
4 del convenio –vacaciones- se acuerda que: “En los casos en que un
trabajador se encuentre en situación de I.
T.
, iniciada con anterioridad al momento en que estuviera
previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el servicio
así lo permita.
En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer
trimestre del año siguiente al devengo de las mismas.
No obstante, cuando una trabajadora se
encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por maternidad, se interrumpirá el disfrute de las
mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa cuando cause alta por
aquel m
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