EL REGIONALwww.elregionaldelzulia.com AÑO XXV - Nº 8.683 Depósito Legal 9001ZU732 del Zulia Ciudad Ojeda - Cabimas, lunes 1 de diciembre de 2014 Lunes a domingo Bs. 20,00 -16Operadorasminerassonobligadas pordecretoavendereloroalBCVA través de un decreto de...
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EL REGIONALwww.elregionaldelzulia.com AÑO XXV - Nº 8.683 Depósito Legal 9001ZU732 del Zulia Ciudad Ojeda - Cabimas, lunes 1 de diciembre de 2014 Lunes a domingo Bs. 20,00 -16Operadorasminerassonobligadas pordecretoavendereloroalBCVA través de un decreto de reforma de ley contemplado en Gaceta Oficial extraordinaria 6.150, el Estado exige de manera obligatoria a los operadores auríferos, “la venta y entrega preferente” del mineral al Banco Central de Venezuela (BCV), para que el ente participe, regule y efectué, de acuerdo al reglamento que será dictado por el Ejecutivo nacional, en el mercado del oro. Se excluyen del documento ley la comercialización de las joyas de oro de uso personal. “Asimismo se crea otro fondo con el objeto de garantizar los recursos para el desarrollo social de las comunidades aledañas” a las parcelas o yacimientos auríferos, cuyos ingresos procederán del Ejecutivo, por su propia gestiónadministración, donaciones y multas. UNA AUrOrA respLANDeCieNte pArA LA ChiNi
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