INSTRUCTIVO GENERAL AL QUE SE SUJETARÁ EL SERVICIO SOCIAL
DE LOS PASANTES DE LAS INSTITUCIONES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN NORMAL
ARTÍCULO 1º.
En concordancia con lo dispuesto por la legislación vigente, los pasantes de las instituciones del subsistema de...
More
INSTRUCTIVO GENERAL AL QUE SE SUJETARÁ EL SERVICIO SOCIAL
DE LOS PASANTES DE LAS INSTITUCIONES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN NORMAL
ARTÍCULO 1º.
En concordancia con lo dispuesto por la legislación vigente, los pasantes de las instituciones del subsistema de
Educación Normal, deberán prestar Servicio Social.
ARTÍCULO 2º
Para los efectos del presente instructivo, debe entenderse por Servicio Social la prestación temporal y obligatoria
de servicios de tipo profesional que realicen los estudiantes de los planteles que integran el subsistema de
Educación Normal, a favor de la solución de problemas educativas específicas de la realidad social, de
preferencia vinculados con el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico, político y
cultural implantados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 3º
Para llevar a cabo el Servicio Social, el estudiante deberá comprobar previamente haber cubierto un 70% de los
créditos académicos del plan de estudios de que se tr
Less