1. ¿Cuál es el concepto que le da la Corte Constitucional a la Carrera Administrativa? La corte Constitucional al referirse de carrera administrativa hace énfasis en el Artículo 125 de la Constitución Política Colombiana cuando se pronuncia diciendo “Los...
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1. ¿Cuál es el concepto que le da la Corte Constitucional a la Carrera Administrativa? La corte Constitucional al referirse de carrera administrativa hace énfasis en el Artículo 125 de la Constitución Política Colombiana cuando se pronuncia diciendo “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”. Teniendo también otro pronunciamiento ante la ley 27 de 1992 por la cual el legislador regula la Comisión Nacional del Servicio Civil, donde la Corte constitucional está en desacuerdo con el legislador al referirse en los errores de interpretación que se encontraban sobre mandatos constitucionales sobre la carrera administrativa , el servicio civil y la función pública general. En base a la jurisprudencia que se obtiene sobre el tema la corte constitucional siempre a tenido o resalta unas líneas claras para que el Estado cuente con serv
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