Ley 747 de 2002 Con la cual se dictan disposiciones sobre la trata de personas. Artículo 1°. Modifíquese el art. 188 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Art. 188. Del tráfico de migrantes. El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie,...
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Ley 747 de 2002 Con la cual se dictan disposiciones sobre la trata de personas. Artículo 1°. Modifíquese el art. 188 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Art. 188. Del tráfico de migrantes. El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí u otra persona, incurrirá en prisión de 6 a 8 años y una multa de 50 a 100 SMLMV. Artículo 2°. Adiciónese un art. nuevo 188 A, quedará así: Art. 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de 13 a 23 años y una multa de 800 a 1.500 SMLMV. “Para efectos de este art. se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prost
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