ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00046-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e...
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ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00046-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir”; Que el artículo 345 de la Carta Magna determina que “La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social”; Que el artículo 3, numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tri
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