BOE núm. 46 Lunes 23 febrero 2004 8509
No obstante, hay que considerar lo dispuesto en el
artículo 107.4 de la Ley 230/1963, General Tributaria,
conforme al cual la Administración tributaria está obligada a aplicar al consultante los criterios expresados...
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BOE núm. 46 Lunes 23 febrero 2004 8509
No obstante, hay que considerar lo dispuesto en el
artículo 107.4 de la Ley 230/1963, General Tributaria,
conforme al cual la Administración tributaria está obligada a aplicar al consultante los criterios expresados
en las contestaciones a las consultas por éstos formuladas salvo en los supuestos en que se modifique la
legislación o exista jurisprudencia aplicable.
En consecuencia, es a partir de esta fecha, 1 de enero
de 2004, cuando han de aplicarse los criterios contenidos en esta Resolución. Para las operaciones realizadas
con anterioridad a la misma, serán de aplicación los criterios previamente fijados por esta Dirección General,
en particular, entre otras, en las Resoluciones de 24
de noviembre de 1986 (B.O.E. del 19 de diciembre) y
de 24 y 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 13 y 14 de
agosto, respectivamente).
Madrid, 6 de febrero de 2004.—El Director General,
Miguel Ángel Sánchez Sánchez.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIAL
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