CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de las dudas que puedan existir al respeto, se asumirá competencia en los presentes obrados, por considerar el proveyente que existió conexión procesal entre los mismos y las actuaciones acordonadas. - En efecto: a) Las...
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CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de las dudas que puedan existir al respeto, se asumirá competencia en los presentes obrados, por considerar el proveyente que existió conexión procesal entre los mismos y las actuaciones acordonadas. - En efecto: a) Las personas denunciadas en estos autos, son las mismas que han resultado procesadas en el acordonado por el delito de apropiación indebida; y b) el presunto ilícito de DESACATO denunciado en estos obrados, se habría cometido para mantener la posesión de los bienes apropiados, es decir, “para asegurar el provecho propio…” obtenido por la comisión del delito de apropiación indebida (art. 46 lit. C núm. 3 del C.P.P.). Así las cosas se asumirá competencia, se acordonará el expediente a la causa conexa y se dispondrá su instrucción una vez que la acordonada vuelva del Tribunal de Apelaciones donde será remitida por los recursos interpuestos por la Defensa. Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en los arts. 46 lit. C núm. 3 del C.P.P. RESUE
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