3-1
Capítulo 3
Comercio de Mercancías
Artículo 3.1: Trato Nacional
Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte de
conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas
interpretativas, y con ese fin el Artículo III del...
More
3-1
Capítulo 3
Comercio de Mercancías
Artículo 3.1: Trato Nacional
Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte de
conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas
interpretativas, y con ese fin el Artículo III del GATT 1994 y sus notas
interpretativas se incorporan a este Acuerdo y forman parte del mismo, mutatis
mutandis.
Artículo 3.2: Impuestos a la Exportación
Salvo lo dispuesto en el Anexo 3.2, ninguna Parte podrá adoptar o
mantener cualquier arancel, impuesto u otro tipo de cargo sobre las
exportaciones de cualquier mercancía al territorio de la otra Parte, a menos que
tal arancel, impuesto o cargo sea adoptado o mantenido sobre cualquier
mercancía para consumo doméstico.
Artículo 3.3: Cuotas y Trámites Administrativos
1. Cada Parte se asegurará, de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VIII
del GATT 1994 y sus notas interpretativas, que todas las cuotas y cargos de
cualquier naturaleza (que no sean los aranceles aduaneros, los cargos
equ
Less