BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
62 Viernes 12 de marzo de 2010 Sec.
I.
Pág.
24831
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
4132 Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
62 Viernes 12 de marzo de 2010 Sec.
I.
Pág.
24831
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
4132 Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la
educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
establece, en su artículo 14, que todos los centros docentes, independientemente de su
titularidad, deberán reunir unos requisitos mínimos referidos a titulación académica del
profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas, y
número de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.
Por su
parte, el artículo 23 de la misma ley condiciona la apertura y funcionamiento de los centros
docentes privados al principio de autorización administrativa que se concederá siempre
que aquellos reúnan los
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