L6Y-NII,1601 2&Dk~ 2
111
"POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPíTULO I
PERSONAS NATURALES
ARTíCULO 1°, Modifíquese el artículo 6° del Estatuto Tributario, el cual quedará...
More
L6Y-NII,1601 2&Dk~ 2
111
"POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPíTULO I
PERSONAS NATURALES
ARTíCULO 1°, Modifíquese el artículo 6° del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTíCULO 6.
Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto sobre la renta
y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de
sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos
en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período
gravable.
Parágrafo.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiCiones de este Estatuto no estén
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán
presentarla.
Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el
Less