LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE TODOS LOS PADRES TIENEN DERECHO A LA LICENCIA DE PATERNIDAD,
INDEPENDIENTEMENTE DEL VÍNCULO JURÍDICO O LEGAL CON LA MADRE
II.
EXPEDIENTE D-8846 – SENTENCIA C-383/12
M.
P.
Luis Ernesto Vargas Silva
1.
Norma acusada...
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LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE TODOS LOS PADRES TIENEN DERECHO A LA LICENCIA DE PATERNIDAD,
INDEPENDIENTEMENTE DEL VÍNCULO JURÍDICO O LEGAL CON LA MADRE
II.
EXPEDIENTE D-8846 – SENTENCIA C-383/12
M.
P.
Luis Ernesto Vargas Silva
1.
Norma acusada
LEY 1468 DE 2011
(Junio 30)
Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones
Artículo 1°.
El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 236.
Descanso remunerado en la época del parto.
1.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la
época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2.
Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en
cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo
si fuere menor.
3.
Para los efectos de la lice
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