[1] 94-2014. Inconstitucionalidad. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día veinticuatro de abril de dos mil quince. Agrégase a sus antecedentes el informe escrito presentado el...
More
[1] 94-2014. Inconstitucionalidad. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día veinticuatro de abril de dos mil quince. Agrégase a sus antecedentes el informe escrito presentado el 23-IV-2015, por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), requerido por este Tribunal por auto de 22-IV-2015. Respecto al contenido de dicho informe, se hacen las siguientes consideraciones: I. 1. La competencia de esta Sala para establecer si sus decisiones han sido cumplidas o no por sus destinatarios, es una función inherente a la potestad jurisdiccional que la Constitución le atribuye. La Sala se encuentra habilitada para controlar el cumplimiento de sus fallos, de oficio o a petición de parte. Este alcance de la función jurisdiccional en materia constitucional se encuentra establecido por el art. 172 inc. 1° frase 2ª Cn., el cual prescribe que la jurisdicción no solo comprende la potestad de juzgar, sino también la de hacer ejecuta
Less