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La LOPS (Ley de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias) en la sección
segunda, artículo 19.
2, articula: “las
especialidades del mismo tronco
tendrán un periodo de formación
común de una duración mínima de
dos años”.
Durante el periodo troncal se...
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La LOPS (Ley de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias) en la sección
segunda, artículo 19.
2, articula: “las
especialidades del mismo tronco
tendrán un periodo de formación
común de una duración mínima de
dos años”.
Durante el periodo troncal se
distribuyen las especialidades en
Ciencias de la Salud en cuatro
troncos (Médico, Quirúrgico,
Laboratorio y Diagnóstico Clínico e
Imagen Clínica), así como
especialidades no troncales
(Pediatría, Psiquiatría,
Oftalmología y Anatomía
Patológica).
2
Las especialidades troncales y no
troncales no son inamovibles, siendo
su cambio, en caso de ser necesario,
aprobado por el MSPSI.
Se establece un periodo de
formación troncal con una serie de
competencias comunes a todas la
especialidades y otra serie de
competencias trasversales a las
especialidades del mismo tronco que,
citando a la LOPS, “sea un periodo
no inferior a dos años del tiempo
total de formación establecido para
cada especialidad” y que se
desarrollará en base a los
cronogramas p
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