CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY 43 DE 1990
(Diciembre 13)
Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
Vigencia.
Esta Disposición fue reglamentada...
More
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY 43 DE 1990
(Diciembre 13)
Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
Vigencia.
Esta Disposición fue reglamentada por los Decretos 1235 de 1991, 1510 de 1998.
Conc.
: Orientación Profesional 5 de 2003 Consejo Técnico de la Contaduría; Resolución 160
de 2004 Junta Central de Contadores.
DECRETA:
CAPITULO PRIMERO
De la profesión de Contador Público.
Artículo 1o.
Del Contador Público.
Se entiende por Contador Público la persona natural que,
mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente
Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión,
dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la
ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar
fe p
Less