ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1.
- Fundamento legal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
2 del Texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento hace...
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1.
- Fundamento legal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
2 del Texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento hace uso de las facultades que le
confiere en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las
respectivas cuotas tributarias del IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION
MECANICA previsto en el artículo 59.
1.
c).
Artículo 2.
- Cuota
1.
- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas (x1,30):
Potencia y clase de vehículo Cuota
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 16,41€
De 8 hasta 11 99 caballos fiscales 44,30€
De 12 hasta 15 99 caballos fiscales 93,52€
De 16 hasta 19 99 caballos fiscales 116,49€
De 20 caballos fiscales en adelante 145,60€
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 108,29€
De 21 a 50 plazas 154,23€
De más de 50 plazas 192,79€
C) Camiones
De menos de 1.
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