Gaceta Oficial N° 38.
347 de fecha 30 de diciembre de 2005
AVISO OFICIAL
PASOS A SEGUIR POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS ANTE EL
SENIAT, A OBJETO DE OBTENER LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS
(ISLR-IDB)
PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar...
More
Gaceta Oficial N° 38.
347 de fecha 30 de diciembre de 2005
AVISO OFICIAL
PASOS A SEGUIR POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS ANTE EL
SENIAT, A OBJETO DE OBTENER LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS
(ISLR-IDB)
PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar de los beneficios
fiscales (exenciones) señaladas en el numeral 11 del artículo 89 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas deberán realizar lo siguiente:
- Solicitar por escrito la exención del pago del tributo a que hubiere lugar,
como se indica a continuación:
A) En el caso del Impuesto al Débito Bancario:
Dirigir solicitud de la exención del pago de este impuesto, a la institución
financiera en la cual la asociación cooperativa abrió la cuenta que será
empleada a los únicos fines de realizar los débitos o retiros por las
actividades que le son propias, identificando su nombre y el de su
representante, acompañándola de los siguientes recaudos:
- Declaración jurada de uso de cuenta bancaria para los fines propios
de la asocia
Less