C/ Príncipe de Vergara, 13 - 7ª Planta
28001 Madrid
Telf.
: 91 577 41 13 – Fax: 91 577 29 59
www.
ftspuso.
es
A TODAS LAS FEDERACIONES REGIONALES, PROVINCIALES Y
RESPONSABLES DE SEGURIDAD PRIVADA.
Madrid, 11 de junio de 2013
NOTA INFORMATIVA
El Tribunal...
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C/ Príncipe de Vergara, 13 - 7ª Planta
28001 Madrid
Telf.
: 91 577 41 13 – Fax: 91 577 29 59
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A TODAS LAS FEDERACIONES REGIONALES, PROVINCIALES Y
RESPONSABLES DE SEGURIDAD PRIVADA.
Madrid, 11 de junio de 2013
NOTA INFORMATIVA
El Tribunal Supremo exime del pago de tasas al trabajador, beneficiario de la
S.
S, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden
Social.
Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles
tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario
o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación
en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con
anterioridad al RDL 3/2013.
Y tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de
recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante
la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con
anterioridad al RDL 3/2013.
Es
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