Por parte de algunas Subdelegaciones del Gobierno se han formulado varias
consultas sobre diversas cuestiones relacionadas con la vigilancia de los
depósitos comerciales de explosivos y requisitos que deben cumplir las
empresas de seguridad que presten...
More
Por parte de algunas Subdelegaciones del Gobierno se han formulado varias
consultas sobre diversas cuestiones relacionadas con la vigilancia de los
depósitos comerciales de explosivos y requisitos que deben cumplir las
empresas de seguridad que presten tales servicios.
Respecto a dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo
siguiente:
1.
Normativa en materia de explosivos
El artículo 178 del Reglamento de Explosivos, aprobado mediante Real Decreto
230/1998, de 16 de febrero, establece que “los depósitos comerciales y de
consumo contarán para su vigilancia con vigilantes de seguridad de explosivos
pertenecientes a una empresa de seguridad, con arreglo a un plan de seguridad
ciudadana del depósito, que será diseñado por la empresa de seguridad y
aprobado, en su caso, por la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a lo
establecido en la Instrucción Técnica Complementaria, número 1”.
Asimismo, se determina que “podrá sustituirse dicha vigilancia mediante
Less