LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION
Gaceta Oficial N° 37.
594 de fecha 18 de diciembre de 2002
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES...
More
LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION
Gaceta Oficial N° 37.
594 de fecha 18 de diciembre de 2002
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la
sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los
lineamientos, principios y fines constitucionales.
Seguridad de la Nación
Artículo 2.
La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo
integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de
los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la
población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y
la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático,
participativo y pro
Less