Gaceta Oficial No.
7312 de fecha 4 de agosto de 1951, pág.
Ley sobre policía de Puertos y Costas (N 3003).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY SOBRE POLICIA DE PUERTOS Y COSTAS.
NUMERO 3003.
CAPITULO I
DE LOS...
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Gaceta Oficial No.
7312 de fecha 4 de agosto de 1951, pág.
Ley sobre policía de Puertos y Costas (N 3003).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY SOBRE POLICIA DE PUERTOS Y COSTAS.
NUMERO 3003.
CAPITULO I
DE LOS COMANDANTES DE PUERTOS Y SUS ATRIBUCIONES,
Art.
1.
- La policía general de los puertos, fondeaderos y costas de la República, queda encomendada a la
Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación, a los Comandantes de Puerto y a las demás autoridades
previstas en la presente Ley.
Art.
2.
- Los Comandantes de Puerto actuarán bajo la dependencia del Secretario de Estado de Guerra,
Marina y Aviación.
Art.
3.
- Habrá tantas Comandancias de Puerto como puertos habilitados para el comercio exterior.
Art.
4.
- Los Comandantes de Puerto son miembros de la Policía Judicial.
En esta calidad y en los casos de
crímenes y delitos cometidos a bordo de buques mercantes nacionales o extranjeros, surtos en puertos dominicanos
o que se encuentren
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