Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
(BOE n.
98 de 24/4/1998)
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey,
promulgo....
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Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
(BOE n.
98 de 24/4/1998)
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey,
promulgo.
PREÁMBULO
I
Los espectáculos públicos y actividades recreativas, las normas de seguridad que deben cumplir los
establecimientos en los que se celebren y sus condiciones de desarrollo se encuentran regulados en el
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
La aplicación de este Reglamento ha puesto de manifiesto notables lagunas y deficiencias, entre las que
destaca el insuficiente rango normativo del régimen sancionador previsto en el mismo, destacado en
numerosas sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.
Esta insuficiencia y
la consiguiente nulidad de las sanciones impuestas al amparo del Reglamento han
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