ANEXO I CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY ARTÍCULO 1°.- Este Código se aplicará: 1°) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la NACIÓN ARGENTINA, o en los lugares...
More
ANEXO I CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY ARTÍCULO 1°.- Este Código se aplicará: 1°) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la NACIÓN ARGENTINA, o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 2°) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo. 3°) Por delitos cometidos en el extranjero por nacionales argentinos o contra ellos, si se tratare de delitos previstos en Tratados o Convenciones Internacionales como pasibles de extradición y respecto de los cuales la NACIÓN ARGENTINA haya asumido el compromiso de su juzgamiento. 4°) Por delitos cometidos en el extranjero por nacionales argentinos o contra ellos, en los supuestos no comprendidos en el primer párrafo del inciso 3° de este artículo, pero que según los tratados o convenciones internacionales puedan ser juzgados en la REPÚBLICA ARGENTINA. Para el caso de las personas juríd
Less