Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955 El Congreso de la República de Venezuela Decreta el siguiente, Código de Comercio Título Preliminar Disposiciones Generales Artículo 1° El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes...
More
Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955 El Congreso de la República de Venezuela Decreta el siguiente, Código de Comercio Título Preliminar Disposiciones Generales Artículo 1° El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Artículo 2° Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos. 3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad m
Less