MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE DEFENSA REF.: REF.C.M.: Capítulo Epígrafe (A rellenar en el “Boletín Oficial del Estado”) REAL DECRETO por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifica el Real Decreto...
More
MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE DEFENSA REF.: REF.C.M.: Capítulo Epígrafe (A rellenar en el “Boletín Oficial del Estado”) REAL DECRETO por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifica el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (Versión 27.10.2016) El artículo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) establece que ninguna aeronave capaz de volar sin piloto lo hará sobre el territorio de un Estado contratante a menos que cuente con una autorización especial de dicho Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Corresponde a los Estados velar porque el vuelo de estas aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves civiles se r
Less