MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la actualización de una licencia de armas tipo C, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Intervención Central...
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MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la actualización de una licencia de armas tipo C, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, puso de manifiesto lo siguiente: Para dar contestación a la cuestión planteada en el escrito, se analizarán a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a dicha cuestión. El R.A., en su Capítulo V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada. A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el
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