LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta La siguiente, LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN NACIONAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto sentar las bases para la reconciliación nacional y...
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta La siguiente, LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN NACIONAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto sentar las bases para la reconciliación nacional y la paz social mediante la amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones que se señalan en esta Ley y otras medidas aquí contempladas. Artículo 2. Esta Ley decreta la amnistía de hechos realizados en ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos, que han dado lugar o pueden dar lugar a investigaciones, imputaciones, acusaciones o condenas por parte de los órganos de persecución penal. También se declara la amnistía respecto de hechos vinculados a investigaciones, imputaciones, acusaciones o condenas penales, o sanciones administrativas, que se han producido en circunstancias que menoscaban la confiabilidad en la administración imparcial de la justicia o permiten concluir que aquellas obedecen a una pers
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