CAPITULO 1 GENERAL 1.1 ALCANCE: Esta reglamentación prescribe los requerimientos mínimos para la instalación de medidores, equipos individuales o colectivos de gas envasado, prolongaciones domiciliarias, cañerías internas, instalaciones de artefactos y...
More
CAPITULO 1 GENERAL 1.1 ALCANCE: Esta reglamentación prescribe los requerimientos mínimos para la instalación de medidores, equipos individuales o colectivos de gas envasado, prolongaciones domiciliarias, cañerías internas, instalaciones de artefactos y evacuación de productos de combustión en instalaciones domiciliarias. Esta norma cubre también las reparaciones o modificaciones de las instalaciones domiciliarias, lo mismo que el agregado de artefactos o su reemplazo. Para las instalaciones de uso industrial con gas natural que se alimenten a presión superior a 2 kg./cm² (0,196 MPa) o con gas licuado a granel, será de aplicación lo indicado en la reglamentación correspondiente a instalaciones industriales y norma para proyecto, construcción e instalación de plantas destinadas al servicio de gas licuado a granel. 1.2 INSTALADORES: Toda instalación domiciliaria para el consumo de gas natural o licuado deberá ser ejecutada, reparada o modificada por instalador matriculado por GAS DEL ESTA
Less