Pág. 1/12 Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial relativas al acceso y admisión de alumnos para cursar ciclos de Formación Profesional Básica en Centros Públicos de Educación...
More
Pág. 1/12 Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial relativas al acceso y admisión de alumnos para cursar ciclos de Formación Profesional Básica en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en el curso escolar 2015-2016. De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos, la Consejería competente en materia de educación podrá ofertar ciclos de Formación Profesional Básica (FPB) para personas que superen los diecisiete años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su acceso al mundo laboral. El artículo 16 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el
Less