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Art. 6.1.A del Convenio 169 de la OIT:
"A/ aplicar ¡as disposiciones del presente Conven/o, los gobiernos deberán consultar
a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas,...
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Art. 6.1.A del Convenio 169 de la OIT:
"A/ aplicar ¡as disposiciones del presente Conven/o, los gobiernos deberán consultar
a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente."
Proyecto: "Mitigación de conflictos y desarrollo en la Amazonia"
Con el apoyo de:
(^CRS
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W EPISCOPAL
DE ACCION SOCIAL
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