1
Ley 2110
LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL (2110)
CAPÍTULO 1 -Objeto.
Artículo 1°.- Se establece la enseñanza de Educación Sexual Integral en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de...
More
1
Ley 2110
LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL (2110)
CAPÍTULO 1 -Objeto.
Artículo 1°.- Se establece la enseñanza de Educación Sexual Integral en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada
y en todas las carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la información para el
ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación en valores. El Ministerio de Educación elabora los contenidos curriculares obligatorios mínimos, graduales y transversales, teniendo
en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los/as alumnos/as.
CAPÍTULO 2 -Definición, Principios y Objetivos.
Artículo 3°.- Definición-La Educación Sexual Integral comprende el conjunto de actividades pedagógicas destinadas a favorecer la salud sexual, entendida como la integración de los aspectos físicos,
emocionales,
Less